DÍAS FERIADOS

¿No te dieron vacaciones? Así deben pagarte si vas a trabajar el 24 de diciembre y 1 de enero

Ten en cuenta el dinero que debes recibir por parte de la empresa en caso de que debas trabajar en estos días

Pagos.Verifica la cantidad que te corresponde por estos díasCréditos: Canva
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El mes de diciembre es la temporada perfecta para planificar un viaje con tu familia a varios destinos nacionales que te esperan para cerrar este año con buenos momentos al lado de esas personas especiales, para celebrar la Navidad y darle la bienvenida a un nuevo periodo donde podrás aprovechar sus días para planificar viajes inolvidables y cumplir nuevas metas en tus vacaciones. 

Sin embargo, no todas las personas cuentan con estos días libres para poder salir a recorrer el país o algún otro destino fuera de México y si eres de aquellos a los que les toca trabajar el 24 de diciembre y el 1 de enero, esta es la cantidad de salario que debes recibir por realizar labores en estos días feriados, así que toma nota de ello y exige tus derechos laborales que se otorga a los empleados del país durante estas fechas. 

¿Cuánto debo cobrar si trabajo el 25 de diciembre y el 1 de enero? 

Para este fin de año, las empresas deben tener en cuenta algunos lineamientos que se aplicarán a los empleados durante los días de descanso marcados por la ley y si eres de las personas que trabajarán los días 25 de diciembre o 1 de enero, estas fechas están marcadas en el calendario como días de asueto, por lo que el tiempo de tu jornada laboral se pagará con un aumento. 

Según indica la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados tienen derecho a descansar en estas fechas decembrinas, por lo que, sin importar el día de la semana en que caigan las festividades, se tomará como día libre de jornada. Pero, en caso de que los empleadores y trabajadores lleguen a un acuerdo para el préstamo de sus servicios, el pago deberá cubrir el salario de un día normal adicional, además de una cuota extra. 

De acuerdo al artículo 75, en los casos anteriores, los trabajadores y patones determinarán el número de empleados que deberán prestar sus servicios en esas fechas y si no se llega a un convenio, la Junta de Conciliación Permanente o la de Conciliación y Arbitraje se encargará de resolver esta situación de acuerdo a las normas establecidas. 

Los empleados quedarán obligados a prestar servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Además, es importante señalar que, si de acuerdo al calendario, el día de descanso llega a coincidir con el día de descanso semanal el domingo, la o el patrón deberán cubrir al trabajador, el tripe del salario por ese día, más la prima dominical. 

Esta prima se determina en el artículo 71, el cual señala que las y los empleados que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. De acuerdo con la ley, las personas quienes podrán obtener este beneficio son aquellos trabajadores como obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general, todo contrato de trabajo regido por el apartado “A”. 

Esto deberás cobrar si trabajas en días de descanso obligatorios/Foto: Canva

¿Qué pasa si no me pagan conforme a la ley? 

En caso de que los empleados o trabajadores no reciban el pago correspondiente al doble o hasta el triple por trabajar los días feriados y de descanso obligatorio, la PROFEDET les dará orientación y asistencia jurídica gratuita en diferentes oficinas de todo el país, además de poner a disposición del público en general los números de atención 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para dar atención en todo el territorio