Estamos por iniciar un nuevo año y por muy prematuro que parezca, miles de personas ya se ponen a ver cuántos días descansarán este 2024 y es que, si bien a finales de 2022 se aprobó la reforma sobre las vacaciones dignas para los mexicanos donde pasaron a ser 12 días obligatorios de descanso por un año trabajado y que, además, pueden ser distribuidos de la forma y tiempo como lo requieran. Los trabajadores aún cuentan con más días de descansos entre puentes y festivos para descansar y distraerse.
Así que, si quieres saber todos los días que descansarás por ley y los que quizá puedas tomar al no ser oficiales, te dejamos la lista completa para que aproveches al máximo y vayas organizando de una vez esas vacaciones que tanto has deseado o planeado, pues este 2024 tendrá dos días de descanso más para los trabajadores respecto al año que está por terminar.
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¿Cuáles son los días no laborables para este 2024?
De acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a nueve días de descanso obligatorio. Significa que son dos días más a los del 2023 por las elecciones federales y el cambio de gobierno. Por ello, los meses en los que se tendrá al menos un día ya sea con puentes o días oficiales de descanso obligatorio son enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y no te preocupes, que la mayoría de estos días ahora sí caen entre semana.
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- Enero: 1” por Año Nuevo (lunes)
- Febrero, 5 por aniversario de la Constitución (lunes)
- Marzo, 18 por el natalicio de Benito Juárez (lunes)
- Mayo, 1° por el Día del Trabajo (miércoles)
- Junio, 2 por la Jornada Electoral (domingo)
- Septiembre, 16 Independencia de México (lunes)
- Octubre, 1° Por la transición del Poder Ejecutivo, se realizará por primera vez en esta fecha (martes)
- Noviembre, 18 por la Revolución Mexicana (lunes)
- Diciembre, 25 por Navidad (miércoles)
Los días festivos que no son oficiales para trabajadores en México
Si bien los días anteriores son días de descanso obligatorio, hay otros que no lo son, sin embargo, el empleador puede asignarlos y darles las siguientes fechas también como día libre:
- Marzo 28 y 28 por Semana Santa
- Mayo, 10 por el Día de las Madres
- Octubre 12 por el Día de la Raza
- Noviembre 2 por el Día de Muertos
- Diciembre 12 por el Día de la Virgen de Guadalupe
Así que ya lo sabes, además de las vacaciones que te corresponden por el tiempo que lleves laborando, podrás disfrutar de al menos 9 días más de descanso. Pero recuerda que si trabajas en un día de descanso obligatorio el pago por el día laborado debe ser el doble de sueldo y si este cae en domingo y aún así lo trabajas tienes derecho a recibir el pago triple y además una prima dominical del 25% sobre el salario diario que percibes.