Miles de migrantes son deportados cada año de los Estados Unidos, situación que los obliga a pasar por la encrucijada de permanecer fuera de territorio estadounidense mientras se cumple el tiempo impuesto como sanción.
Sin embargo, no todo son malas noticias porque es posible volver a los Estados Unidos. Después de la deportación se presentan dos posibles situaciones para seguir contando con la posibilidad de acceso:
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- Todavía se está cumpliendo el tiempo de castigo por la remoción.
- Ya han pasado los años de castigo.
Castigos y perdones por deportación
Se necesita de la expedición de un permiso tipo I-212 mientras se cumple el tiempo de castigo. En el caso de una prohibición permanente se necesita, además, de requisitos extra. Puede llegar a requerirse la presentación de modo conjunto de otro tipo de perdones.
En el caso de los matrimonios con ciudadanos estadounidenses, por sí sólo este hecho no implica la posibilidad de regresar a los Estados Unidos. Tiene que cumplirse el periodo de deportación.
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Escenarios de deportación son comunes en la cotidianidad de Estados Unidos y estos pueden ser por muy diversas y variadas situaciones y contextos. Sin embargo, dentro del escenario de las deportaciones, la prohibición para el regreso a territorio estadounidense puede variar e ir desde los 5, 10, 20 años, según sea el caso, hasta la prohibición de entrada al país de por vida.
Situación sin castigo de deportación
Sucede cuando surgen acuerdos con el deportado y éste lo hace de manera voluntaria, acuerdos de salida. Si el migrante sale de manera voluntaria dentro del periodo establecido, abandonará el país sin ningún tipo de castigo por la deportación. Sin embargo, la sanción podría ser establecida desde los 3 hasta los 10 años si el migrante estuvo residiendo en el país de forma ilegal por más de 180 días.
Castigo de 5 años por deportación
Sucede cuando una persona es sometida al proceso de expulsión inmediata o deportación exprés. Puede ocurrir cuando la deportación tiene lugar al poco tiempo de haber ingresado de modo ilegal a Estados Unidos o bien, cuando un extranjero es devuelto por la Policía Fronteriza a su país de origen en puntos de entrada como los aeropuertos, puertos o fronteras terrestres.
Este proceso también es implementado cuando las personas deciden abandonar el territorio de Estados Unidos sin comunicarlo debidamente a la Corte ni a ninguna autoridad, para esperar por el proceso.
Castigo de 10 años por deportación
Esta situación se presenta cuando un juez de inmigración o el tribunal del BIA (institución encargada de litigar este tipo de conflictos migratorios) –si hay apelación– dicta una orden de deportación final.
Este castigo se aplica a los migrantes que son deportados por el centro encargado de las detenciones y deportaciones, ICE y también a aquellos que salen de EE.UU pagando su propio viaje al país de origen. Hay que notificar el momento de salida para que a partir de ese instante comience a correr el periodo de los 10 años de castigo y también para recuperar el monto de l afianza migratoria, en caso de su existencia.
Este tipo de castigo también aplica a los migrantes que no asistieron a la corte migratoria y recibieron la orden de deportación in absentia. La única posibilidad de detener la deportación antes de que ésta se produzca es presentar con éxito una moción de reapertura de caso.
Castigo por más de 10 años por deportación
Aplica a los migrantes que han recibido más de una orden de deportación, cuando así lo decide un juez.
Deportación de por vida
Aplica en los siguientes casos:
- Recibir orden de deportación y regresaron ilegalmente.
- Residieron en EE.UU. ilegalmente por más de un año, salieron y regresaron ilegalmente.
- Deportación por delito agravado.