María León se ha convertido en un tema de tendencia y se ha vuelto viral en las redes sociales hace unos días debido a una polémica surgida por equivocarse al entonar el Himno Nacional mexicano como parte del evento en la Serie de la Ciudad de México de MBL entre los Padres de San Diego y los Giants de San Francisco en un entretenido encuentro donde participó como parte de la ceremonia de inicio.
Sin embargo, ahora la cantante podrá recibir una multa pues de acuerdo con Gobernación, las personas que se equivocan al entonar mal el himno estarán sujetas a una multa que incluso puede derivar en un arresto, así que ahora vamos a conocer qué tipo de sanción recibirá esta famosa y a cuánto ascenderá el gasto que hará por cometer este error en su interpretación.
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¿De cuánto es la multa que recibirá María León por cantar mal el Himno Nacional?
María León se equivocó al interpretar mal la primera estrofa de este símbolo patrio al cambiar la frase: “Por el dedo de Dios se escribió", cantando en su lugar la siguiente frase: “Un soldado de Dios se escribió”, lo cual puede provocar una sanción, pues la ley establece que a las personas que al cantar el Himno Nacional alteren la letra, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y la condición del infractor con multa económica de una a doscientas cincuenta veces el salario mínimo.
También se menciona que podrían ser acreedoras a un arresto de hasta por treinta días y seis horas. Si la infracción es cometida con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo, según explica a detalle Gobernación. A pesar de que aún no se sabe si este tipo de multas son aplicadas, María León está sujeta a la multa, pues al cantar el himno debe de recibir la autorización de la autoridad correspondiente y verificar lo que sigue en este caso.
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¿Qué pasa si se alteran los símbolos patrios mexicanos?
Las sanciones en México para quien cometa algún acto en contra de los símbolos patrios se establecen en el Código Penal Federal y el artículo 191 de dicho código apunta que a las personas que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional o de otra potencia extranjera, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o una multa de 50 mil pesos o ambas sanciones a juicio del personal correspondiente.
En tanto, el artículo 192 indica que al que haga uso indebido del escudo, insignia o himnos nacionales o de cualquier potencia extranjera, se le aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de 25 mil pesos, esto aplicará para cualquier persona que modifique o muestre algún cambio en cada uno de los símbolos nacionales.