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Viajes en avión: ¿Cuáles son las compensaciones si retrasan o cancelan tu vuelo en vacaciones?

En temporada alta de vacaciones suele haber demoras o cancelaciones al viajar en avión; la Profeco te dice cuáles son las compensaciones a las que tienes derecho

Vuelos retrasados.La Profeco te dice cuáles son tus derechos como viajeroCréditos: Pexels/Oleksandr P/pngwing
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Si para estas vacaciones de invierno elegiste como medio de transporte abordar un avión que te llevará a ese destino para celebrar las fiestas decembrinas y el Año Nuevo, sin embargo, al llegar al aeropuerto ves que aún no hay una puerta asignada para tu vuelo o está marcado con un retraso, esto seguramente te causará un poco de estrés. 

Los días de puente vacacional y temporada alta, como lo es el actual invierno, suelen ser esas fechas en las que las terminales aéreas están abarrotadas con largas filas de viajeros para documentar, y otros más corriendo por pasillos y salas para no perder el vuelo porque el tráfico en las vialidades les hizo una mala jugada. 

Hay ocasiones en las que sin previo aviso, la aerolínea hace cambios en itinerarios a último momento, lo cual se ve reflejado en retrasos de vuelo o la cancelación de los mismos; cuando estas situaciones son responsabilidad de la empresa aérea contratada, esta debe compensar al usuario, dependiendo las horas de demora o si se cancela el viaje.

¿Cómo te compensa la aerolínea por retraso del vuelo? Profeco responde

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) da a conocer cuáles son los derechos de los pasajeros al viajar en avión, de acuerdo con las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor, y a través de su cuenta de X explica que es tu derecho recibir una compensación según las políticas de la aerolínea, en caso de que tu vuelo sea retrasado por causas atribuidas a la misma.

La compensación se aplicará de acuerdo con el tiempo de retraso del vuelo, siempre y cuando la demora sea por culpa de la aerolínea; a continuación te damos el detalle de lo que corresponde según el número de horas que debas esperar para abordar el avión o que te asignen un nuevo vuelo: 

  • Más de 1 hora pero menos de 4 horas: Descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas
  • Más de 2 horas y menos de 4 horas: Descuento no menor al 7.5 por ciento del precio del boleto
  • Mayor a 4 horas o cancelación del vuelo: Podrás elegir entre el reembolso del boleto (o de la parte no realizada del viaje) más una indemnización no menor al 25 por ciento del precio pagado, o bien, transporte en el primer vuelo disponible, alimentos -y en su caso- alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto; la tercera opción a elegir es otro vuelo en fecha posterior al mismo destino 

Cabe aclarar que en caso de que la compensación involucre alimentos y bebidas, esto será aplicable según las políticas que tenga establecidas cada aerolínea. La Profeco explica que dichas compensaciones enlistadas anteriormente deben cubrirse en un periodo máximo de diez días naturales después de que se haga la reclamación.

Cuando se trate de alimentos, bebidas y hospedaje, deberán compensarse en cuanto ocurra la demora, el retraso o cancelación del vuelo. Para cambios de itinerario es responsabilidad de la aerolínea informar a los pasajeros con una antelación de 24 horas a la salida del vuelo; ya sea a través de correo electrónico, mensaje de texto, llamada telefónica u otro medio electrónico.