Tras la noticia de la cancelación de vuelos desde el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) a Estados Unidos, el Gobierno de México -a través de la Secretaría de Turismo- dio a conocer que la presidenta Claudia Sheinbaum tendrá un encuentro con autoridades del vecino país del norte para llegar a una solución.
Cabe aclarar que esas rutas apenas se iban a aperturar, pero tras las reuniones de la Presidenta de México con el Departamento de Transporte de Estados Unidos, el pronóstico es alentador para los viajeros que tienen planes de vuelos al país de las barras y las estrellas.
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En el caso de las cancelaciones de vuelos en rutas ya existentes en territorio nacional, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explica cuáles son los derechos y compensaciones para los viajeros.
¿Cuáles son tus derechos si se retrasa o cancela tu vuelo?
Las compensaciones variarán dependiendo si el vuelo se retrasa entre dos y cuatro horas, o se cancela. La Profeco tiene módulos permanentes en los aeropuertos; y temporales en periodos vacacionales, en los que resolverán cualquier duda relacionada con tus derechos como viajero.
La Profeco cita el Artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, el cual indica que las aerolíneas tienen la obligación de dar un servicio de calidad y eficiente a todos los viajeros, además de cumplir con los derechos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Como parte de los derechos que tienen todos los viajeros al adquirir un boleto de avión, es recibir la información en caso de retraso o demora del vuelo; si es atribuible a la aerolínea, ésta debe compensar al pasajero dependiendo del número de horas y las compensaciones aplicarán de la siguiente manera:
Retraso de una a dos horas
- La aerolínea debe proporcionar -como mínimo- descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas
Demora mayor a dos horas y menor a cuatro horas
- En este caso se debe aplicar un descuento no menor al 7.5 por ciento del precio del boleto
Retraso de más de cuatro horas o cancelación
- Si la cancelación es por causas atribuibles a la aerolínea, el pasajero “puede pedir el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje”
- En caso de cancelación del vuelo, otra alternativa es elegir transporte sustituto en el primer vuelo disponible, con derecho a alimentos y, si es el caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
- También es posible solicitar un vuelo en fecha posterior al mismo destino, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto
- Dichas compensaciones e indemnizaciones deben cubrirse en un periodo máximo de 10 días naturales después de hacer la reclamación; salvo en alimentos, bebidas y hospedaje, que son el el momento de la demora o cancelación.