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¿Trabajas el 1 de enero? Esto es lo que deben pagarte, de acuerdo a la PROFEDET

Ten en cuenta esta información en caso de que tengas que recibir el año nuevo trabajando, para que puedas ver la recompensa adecuada en tus pagos

Tips viajeros.Mantente atento a tu próximo pago de nóminaCréditos: Pixabay/Peggy_Marco/Ilustración
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Únicamente tres días nos separan de dar el conteo regresivo de los últimos segundos que nos permitirán despedir al 2025 y agradecer por todas las oportunidades viajeras que encontramos en este ciclo, a la par de festejar junto a nuestros seres queridos la llegada del año nuevo 2026, y prepararnos para los viajes que podremos disfrutar en los próximos 12 meses.

Sin embargo, debemos recordar que el 1 de enero es el primer día festivo de descanso obligatorio de cada año, avalado por la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, es posible que en algunos centros de trabajo hayan decidido que los empleados deben laborar este día, por lo que la PROFEDET ha dado las recomendaciones adecuadas sobre el sueldo que debes percibir al trabajar en esta fecha.

De acuerdo a una publicación de la cuenta oficial de X de la PROFEDET aquellos trabajadores que laboran el 1 de enero deben percibir el sueldo diario normal más un salario doble, es decir, que deberás cobrar tres veces tu sueldo diario. Encontramos un ejemplo en la publicación en donde se usa el salario mínimo como base para explicar estos pagos. 

Para los primeros meses de 2026, el salario diario mínimo general será de $315.03 MXN x 3= $945.12 MXN, cantidad que deberán cobrar aquellos que perciban el salario mínimo y trabajen este 1 de enero de 2026. Recordemos que en la zona fronteriza se maneja un salario diario mínimo de $440.87 MXN x 3= $1,322.61 MXN.

¿Qué otros días festivos en México debes cobrar tres veces tu sueldo?

Debes tener en mente que este tipo de cobros al triple se da cuando los trabajadores en un día de descanso obligatorio avalado por la Ley Federal del Trabajo, es por ello que aquí te dejamos las fechas establecidas como días oficiales de descanso para que tengas en cuenta los pagos que deberás recibir durante el año si trabajas en alguno de estos días. 

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 2 de febrero: En conmemoración del 5 de febrero Día de la Constitución.
  • 16 de marzo: En conmemoración del 21 de marzo Natalicio de Benito Juárez.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • 16 de noviembre: Día de la Revolución Mexicana
  • 25 de diciembre: Navidad.
  • 1 de octubre de cada seis años: Cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Qué hacer en caso de no obtener el pago establecido

En caso de que exista algún inconveniente de un pago no otorgado cuando hayas laborado en un día de descanso obligatorio lo mejor es comunicarte con la PROFEDET.

Puedes hacerlo a través del 079 en la línea del Gobierno Federal