¿Estás planeando un viaje para las fiestas patrias y te preocupa qué hacer si tienes que trabajar el viernes 13 de septiembre? Debes saber que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México, los empleadores están obligados a pagar a sus empleados que trabajen en días de descanso obligatorio el equivalente a tres días de sueldo.
Esto se debe a que, además del salario correspondiente al día trabajado, te corresponde un pago adicional equivalente al doble de tu salario diario. En total, deberías recibir el triple de tu salario habitual. Sin embargo, el 13 de septiembre no es un día de descanso obligatorio. El único día de descanso obligatorio en septiembre es el lunes 16, por lo que el 13 se trabaja con normalidad.
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¿Qué se celebra en México el 13 de septiembre?
El 13 de septiembre de cada año se celebra en México el Día de los Niños Héroes, en conmemoración de los eventos de 1847 cuando estos jóvenes cadetes defendieron valientemente el Castillo de Chapultepec contra las tropas invasoras. Los Niños Héroes eran cadetes del Colegio Militar, ubicado en el mismo Chapultepec, que hicieron un sacrificio heroico durante la batalla.
Aunque el 13 de septiembre es una fecha de gran importancia histórica y una celebración nacional, no se considera un día de descanso obligatorio. A diferencia del 16 de septiembre, que conmemora el inicio de la Guerra de Independencia a la madrugada del 16 de septiembre de 1810 y es un día de descanso obligatorio, el Día de los Niños Héroes no está incluido en esta categoría.
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Días de descanso obligatorio en 2024
Para conocer los días de descanso obligatorio establecidos por la Ley Federal del Trabajo, debes saber que son 7 en total. En 2024, se agregaron 2 días adicionales debido a la jornada electoral y el cambio de poder presidencial. Específicamente, el 2 de junio y el 1 de octubre.
En 2024, aún quedan cuatro días de descanso obligatorio: el lunes 16 de septiembre para conmemorar la Independencia de México, el martes 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que por primera vez se celebrará en octubre, el lunes 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, trasladado al tercer lunes del mes, y finalmente el miércoles 25 de diciembre para celebrar la Navidad.
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.