A partir de este domingo 22 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) del Gobierno de México solicitará a los extranjeros que estén en tránsito en algún aeropuerto nacional el requisito de la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, sin importar el tiempo de la estancia de estas personas en dichas terminales aéreas.
En un comunicado conjunto entre la SRE, Gobernación y el Instituto Nacional de Migración (INM), reitera que de acuerdo al Art.37 de la Ley de Migración, “las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar la visa correspondiente”; lo mismo aplica para los extranjeros que estén de tránsito o tengan vuelos de conexión en los aeropuertos internacionales mexicanos.
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¿Quiénes no requerirán la VISA MEXICANA en vuelos de conexión o tránsito?
La nueva medida representa un requisito para algunos extranjeros que tienen que presentar la visa previo a su vuelo con destino a México; de acuerdo al comunicado ya citado, quienes no tienen obligación de mostrar la visa mexicana, ya sea por tránsito o vuelos de conexión en alguno de los aeropuertos internacionales de México son:
- Quienes presenten documentación que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Residentes de los países que conforman el Espacio Schengen y miembros de la Alianza del Pacífico
- Viajeros que porten visa válida y vigente de Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Personas que presenten visa vigente y válida de cualquiera de los países que forman parte del Espacio Schengen