El aguinaldo es el pago, que nos toca por ley, a los empleados asalariados por nuestro trabajo de todo el año. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, misma que establece en su artículo 87 este tema, indica que el aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable que indica que todos los trabajadores deben recibir una gratificación anual por parte de sus patrones.
De acuerdo con la misma la misma Ley Federal del Trabajo establece, se establece que se debe pagar, como máximo, el 20 de diciembre de cada año y que, a su vez, equivale, al menos, a 15 días de salario con base en la cantidad total de salarios percibidos durante el año calendario anterior.
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Sin embargo, hay empresas que desde noviembre empiezan a repartirlo para beneficio de sus empleados y, sobre todo, para que lo aprovechen con propósitos comerciales. De igual forma, se puede pagar en dos partes, una antes del 20 de diciembre de este año, mientras que la segunda parte puede llegar antes del 20 de enero del año entrante, lo cual está bajo la ley, pero tu patrón debe ser muy claro en este tema.
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¿Cuándo reciben el aguinaldo los pensionados del ISSSTE?
En este tema del aguinaldo, hay empresas que hacen las cosas diferentes y bajo sus propios parámetros, aunque todo conforme a la ley. Sin embargo, el tema de los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es diferente, ya que ellos lo reciben en dos partes.
Los adultos mayores pensionados por el ISSSTE tienen derecho a 60 días de su pensión. Incluso, la Subdirección de Pensiones informó que desde el pasado 31 de octubre, un millón 312 mil 775 jubilados recibieron el pago de su aguinaldo el pasado 15 de noviembre.
La duda es cuándo se les depositará la otra parte, por lo que te contamos que será el martes 2 de enero de 2024 cuando se reciba la segunda parte del aguinaldo, lo que completará los 30 días restantes de aguinaldo a los que tienen acceso por ley.
Sin embargo, en caso que no te den tu aguinaldo, cuentas con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes: Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral el pago correspondiente.