Cada vez aumenta más y más el número de personas que quieren llegar a Estados Unidos para tener una mejor calidad de vida, un mejor empleo y brindarle a sus hijos una mejor educación. Sin embargo, hacer realidad este famoso ‘sueño americano’ no es tan sencillo, ya que para que puedas lograrlo necesitarás contar con la famosa ‘Green Card’, el documento que te permitirá estar en el país vecino de manera legal, vivir ahí y trabajar sin tener ningún problema.
También conocida como la visa de residencia es en pocas palabras, una tarjeta de identificación para los migrantes que ya están de manera permanente en ese país, sin embargo, no es aplicable para cualquier persona, ya que todas las solicitudes variarán dependiendo de cada situación individual, aunque una de las vías para obtenerla es a través del matrimonio y, en estos días el Servicio de Ciudadanía e Inmigración ha informado cambios para quienes la obtuvieron por esta vía.
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Los cambios para la visa de residencia
Es sabido que una de las maneras para obtener la residencia permanente y vivir en Estados Unidos es contrayendo matrimonio, donde la o el ciudadano estadounidense llena un formulario para hacer la petición para un pariente extranjero y también presentar otro formulario para solicitar la residencia permanente, sin embargo, quienes lo hayan hecho así es probable que hayan obtenido una Green Card condicional. Si se quiere cancelar las condiciones en la residencia, los solicitantes tendrán que presentar un formulario y una petición para cancelar estas condiciones en los 90 días previos a cumplir los dos años con la Green Card.
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Sin embargo, las modificaciones más significativas radican:
- Para los casos extraordinarios donde la persona extranjera sufra de algún tipo de agresión o crueldad extrema, donde se podrá realizar una presentación especial para que el que así lo solicite obtenga la Green Card permanente y pueda dejar la relación que le causa daño.
- Para los casos en los que se cancela la residencia permanente condicional por no presentar el formulario solicitado en el periodo de los 90 días previos a cumplir dos años con esa residencia condicional. El no ciudadano ya recibirá o podrá ser elegible a un ajuste en su estatus de residente.