No todos idealizan el sueño americano, hay quienes les gustaría irse a vivir a algún país de Europa como España, ya que, por el idioma, puede ser mucho más fácil adaptarse a las costumbres y hábitos de esta nación, y lo mejor, es que el país catalán ofrece la posibilidad de tramitar visa de trabajo de forma temporal o permanente.
La duración de una estancia temporal por trabajo en este país debe ser en un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Acá te contamos todos los detalles y requisitos para solicitar la visa de trabajo en España, y cumplas tu sueño de vivir en el extranjero.
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¿Cómo tramitar la visa de trabajo en España?
Una vez llegando al país español, debes solicitar la Tarjeta de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente y darte alta en la Seguridad Social si el trabajo que vas a desempeñar es de un año o más. Si es una estancia corta, el visado cubrirá la legalidad de tu estancia laboral en el país.
¿Cuánto cuesta la visa de trabajo en España?
El papel tiene un costo de mil 675 pesos. En cambio, si irás al país a laborar de manera independiente, además de los mil 675 pesos también se cobra la autorización de residencia de 229 pesos, y la autorización de actividades por cuenta propia de 4 mil 269 pesos.
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Requisitos para tramitar la visa:
- Formulario de solicitud de visado nacional
- Fotografía reciente de tamaño carnet a color con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte vigente
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Certificado médico
- Contrato de trabajo
- Abono de la tasa de visado
- Certificado de antecedentes penales
- Credencial de elector INE
¿Qué pasa si me niegan la visa española?
En dado caso de que sea negada la visa, lo que puedes hacer es solicitar un recurso de reposición ante la oficina consular en un plazo de un mes al día siguiente de la notificación, o puedes presentar un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de que se notifique la denegación de la visa.