De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las y los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, pero no son los únicos, ya que algunos derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) contarán con este beneficio, así como con su pensión.
En el mes de noviembre, las personas afiliadas a este organismo público podrán tener un ingreso mayor al juntarse el pago tanto del aguinaldo como de la pensión, mismo que les dará la oportunidad de poder planear su próximo viaje dentro de la República Mexicana o incluso en el extranjero. Si te preguntas ¿Cuándo será el pago? Aquí te contaremos los detalles.
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Derechohabientes ISSSTE ¿Cuándo pagan la pensión y el aguinaldo?
Según, el calendario oficial de pagos de pensiones del ISSSTE para el cierre del 2025, las personas recibirán este beneficio en las siguientes fechas:
- Pensión de noviembre: 30 de octubre de 2025
- Pensión de diciembre: 28 de noviembre de 2025
Los pagos correspondientes al 2026 se darán a conocer en los próximos meses, una vez que se termine con el calendario del año en curso. Por otro lado, la entrega del aguinaldo será entre estas dos fechas.
El ISSSTE señaló que el depósito correspondiente a la primera parte del aguinaldo se efectuará en la primera quincena de noviembre, mientras la segunda parte se otorgará en el mes de enero de 2026, junto con el pago de la pensión correspondiente a dicho mes.
En caso de que no se vean reflejados los pagos en las cuentas, los derechohabientes podrán acudir a las áreas de atención del organismo o comunicarse directamente para reportar la situación. El instituto también ha pedido a los usuarios mantener actualizados sus datos bancarios para no tener inconvenientes.
¿Qué es la pensión y cuántos tipos existen en el ISSSTE?
De acuerdo con el organismo, se trata de una prestación económica para proteger al trabajador jubilado, por invalidez o para sus beneficiarios tras su fallecimiento. Entre las pensiones que se entregan por el ISSSTE se encuentran las siguientes:
- Pensión por Incapacidad Parcial Permanente: se otorga al trabajador asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo
- Pensión por Incapacidad Permanente: se otorga al trabajador que haya sufrido un accidente o enfermedad de trabajo, cuya valuación sea igual o superior al 100% de disminución orgánico funcional total o cuando siendo el porcentaje de valuación inferior, lo imposibilita a desempeñar sus funciones
- Pensión de viudez o concubinato a causa de un accidente de trabajo: se otorga al viudo o viuda o bien a la concubina o concubinario de un trabajador que haya fallecido a causa de un riesgo de trabajo
- Pensión de orfandad a causa de un accidente de trabajo: se otorga a los hijos de un trabajador que haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, siempre y cuando sean menores de 18 años o mayores de edad y hasta los 25 años. No obstante, se realiza una comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior
- Pensión de ascendencia a causa de muerte por riesgo de trabajo: se otorga a cado uno de los ascendientes del trabajador que haya fallecido a consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo, siempre y cuando no existieran viuda, viudo, huérfanos o concubina o concubinario con derechoa pensión
- Pensión por Cesantía Avanzada: se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad y tenga reconocidos por el instituto un mínimo de 25 años de cotización
- Pensión por Invalidez: se otorga al trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse por su cuenta, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su salario habitual recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional
Cabe resaltar que cada una de esta se encuentra condicionado a ciertos requisitos, tiempo de espera medido en años de servicio, diversos, edad de asegurado, entre otras cuestiones.