Cada año, las empresas hacen el reparto de utilidades; una prestación para los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se trata de un dinero “extra” que bien puede favorecer la economía y hasta para planear las vacaciones de verano, pues la entrega de este dinero es en fechas cercanas a esa temporada del año.
Si no tienes claro cuándo es el reparto de utilidades correspondiente a este 2025, te lo contamos a continuación, para que, en caso de que seas beneficiado con esta prestación laboral, lo consideres para planear un viaje para explorar un bello destino de México.
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Es preciso aclarar que hay exenciones en el reparto de utilidades, pues aunque es un derecho constitucional, no todos los trabajadores del país tienen acceso al mismo, como lo explica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), y que más adelante te aclaramos.
Plan de viaje: ¿Cuándo será el reparto de utilidades 2025?
Para este 2025, el reparto de utilidades de las empresas será entre el 1 de abril y el 30 de mayo, sin embargo, si trabajas para una “persona física”, la utilidades se entregarán del 1 de mayo al 29 de junio, por lo que podrás apartar este dinero extra para una escapada en el verano.
¿Qué son las utilidades?
De acuerdo con la Profedet, el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores, que consiste en recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o el patrón por la actividad productiva o servicios que ofrece. La entrega de este dinero debe hacerse en los 60 días posteriores a la fecha de pago del impuesto anual.
Quiénes SÍ y quiénes NO reciben el reparto de utilidades
Como ya te mencionamos, hay restricciones en el reparto de utilidades; según la Profedet, hay trabajadores que no reciben esta prestación anual, y a continuación te decimos en qué condiciones aplica y en cuáles no, para que tengas esta información clara y planees tus viajes.
El reparto de utilidades aplica para los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas con más de un año de funcionamiento y cuyas utilidades netas hayan sido mayores a 300 mil pesos, según su declaración fiscal. Las empresas exentas de hacer el reparto de utilidades son las de nueva creación o en el primer año de funcionamiento.
También está exento el IMSS, las instituciones públicas descentralizadas con fines asistenciales, culturales o de beneficencia, las de cuyo capital sea menor al que establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios y sin fines de lucro; así como a trabajadores de estas áreas:
- Trabajadores domésticos
- Directores
- Administradores
- Gerentes generales
- Profesionistas, artesanos, técnicos y otros por pago de honorarios sin que exista relación de trabajo subordinado con el patrón