¿Ya estás planeando tu próxima ESCAPADA y andas sacando cuentas? Entonces probablemente te estés preguntando cuándo te toca el reparto de utilidades y cuánto debes recibir. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si trabajas para una empresa, tienes hasta el 30 de mayo para recibirlo. En caso de que trabajes para una persona física, la fecha límite se extiende hasta el 29 de junio.
Este pago no es un favor ni un premio; está respaldado por la Constitución, así que si estás en nómina, te corresponde. Básicamente, las empresas deben compartir una parte de sus ganancias con quienes formaron parte del equipo durante el año fiscal. Así que si estuviste trabajando durante ese periodo, tienes derecho a recibir tu parte.
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El dinero se reparte en dos bloques. Primero, se divide de manera igualitaria según los días que trabajaste durante el año. Después, se distribuye con base en tu sueldo diario. Ojo: aquí no entran bonos, horas extra ni otras compensaciones. Para los empleados de confianza, se calcula con el salario más alto de un trabajador sindicalizado o de base, sumándole un 20% extra.
Si ya cumpliste con todos los requisitos y la empresa se hace de la vista gorda, puedes acudir a la PROFEDET. Esta institución se encarga de orientarte y ayudarte para que ese dinero llegue a tus manos. No dejes pasar mucho tiempo si notas que no están cumpliendo con la ley.
¿Cuál es el plazo máximo para el reparto de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo es clara en este tema: si la empresa tiene más de un año funcionando y reportó utilidades mayores a 300 mil pesos, entonces está obligada a repartir un porcentaje entre su equipo. No importa si eres nuevo o si tienes años, si entras en los criterios, te toca.
Ese porcentaje es del 10% sobre las utilidades netas de la empresa. El artículo 122 de la misma ley indica que el reparto debe completarse en un plazo máximo de 60 días después de que la empresa paga su declaración anual de impuestos. Así que ya sabes cuándo revisar tu cuenta.
El reparto de utilidades no va para todos. No aplica para quienes trabajan en el hogar, los directores, administradores y gerentes generales, así como profesionistas y técnicos que trabajan por honorarios sin relación subordinada. Tampoco aplica para las empresas nuevas en su primer año, el IMSS, instituciones públicas con fines culturales o de beneficencia, y ciertos negocios chiquitos cuyo capital no rebasa lo que marca la Secretaría del Trabajo.