DINERITO PARA VIAJAR

¿Sin dinero para vacaciones? Cuándo deben pagarse las utilidades y qué cantidad te toca

El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa

Presupuesto.El pago de utilidades es un derecho de los trabajdoresCréditos: Especial/Unsplash/Alev Takil/Emil Kalibrador
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El reparto de utilidades es un dinerito extra a tu sueldo que puedes usar para darte ese gusto de un viaje de placer o para las vacaciones; es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o patrón por los servicios o actividad productiva.

Así que si llevas por lo menos 60 días laborando en una empresa en la que las utilidades netas sean de 300 mil pesos o más según la declaración fiscal del año anterior, ya puedes contar con ese dinero para "abonar" a tus siguientes vacaciones, por ello te decimos cuándo te las deben depositar y cuánto te corresponde.

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2024?

Hay dos fechas límite para que recibas las utilidades; en el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México explica que en el caso de que labores para una empresa (persona moral) el pago lo recibirás a más tardar el 30 de mayo, mientras que quienes trabajan para un patrón (persona física) el plazo es a más tardar el 29 de junio.

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¿Cuánto te corresponde recibir de utilidades?

Las utilidades corresponden al 10 por ciento de las ganancias de la empresa o patrón que haya obtenido en el año fiscal anterior, en este caso en el 2023, dicha cantidad se divide en dos partes equitativas; la primera se repartirá en montos iguales a todos los trabajadores de acuerdo al número de días trabajados en el año, y la segunda será repartida en proporción a los salarios recibidos en el año.

¿Cuándo SÍ y cuándo NO se reciben utilidades?

Este beneficio es aplicable para los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento, lo cual aplica independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o si tenían contrato por obra determinada.

En los casos que no aplica es para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.