Los viajes en avión se realizan conforme a procesos que garanticen la seguridad de todos los tripulantes y se componen de diversos requisitos que, tanto el personal como los viajeros, deben cumplir. De esta manera, muchas decisiones no quedan en manos de los usuarios, por lo que te pueden pedir bajar del avión a pesar de que hayas cumplido con todo y cubierto el pago de tu boleto.
No obstante, ante el panorama de que tener tu boleto no te garantiza tu lugar en el vuelo, las personas afectas tienen derechos que las aerolíneas deben cumplir, un tema del que te contaremos a continuación para que tengas la información de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en caso de que te llegue a ocurrir en tus próximos viajes.
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¿Te pueden bajar del avión por sobrecarga de peso en el vuelo?
Una de las razones por las que te pueden bajar del avión a pesar de que hayas comprado tu boleto y cubierto todos los requisitos es la sobrecarga en el peso del vuelo, lo cual es diferente a la sobreventa de boletos. Las aeronaves están diseñadas para soportar cierto peso para distancias específicas, punto en el que también influye la cantidad de combustible.
Así, en caso de que el peso total que sumen todos los usuarios se vea excedido, entonces los empleados de la aerolínea tendrán la obligación de pedir a algunos que bajen a cambio de compensaciones. Cabe recalcar que se trata de una medida de seguridad y que puede pasar, aunque no todos los asientos estén cubiertos.
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¿Qué tipo de compensación te puede dar la aerolínea si te pide bajar del avión?
La Procuraduría Federal del Consumidor compartió una lista de los derechos que los usuarios tienen en caso de que las aerolíneas no cumplan con su servicio y, bajo esa línea, explicó que en caso de que te bajen por sobrecarga en el peso del vuelo.
Profeco menciona que existe el derecho de pago de compensaciones e indemnizaciones, lo cual hace que las personas a las que se les pida bajar de avión tienen que acudir con la aerolínea para que esta cubra el dinero en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.