A lo largo del año los días de descanso obligatorios son importantes para miles de trabajadores, ya que significa un periodo de suspensión de actividades con goce de sueldo, en caso de que tengan que trabajar este día, su patrón está obligado a pagar el doble, según lo marcado por el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Hasta el momento existen 8 días feriados marcados de manera oficial en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, estos días podrían incrementar gracias a una propuesta presentada por Nazario Norberto Sánchez, diputado en el Congreso de la Ciudad de México. De acuerdo con el funcionario, se espera agregar 5 días feriados al calendario de días feriados oficiales. Para el diputado estas son fechas que considera "representativas de la cultura y las tradiciones mexicanas".
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¿Cuándo podrían agregar los 5 días de descanso oficial al calendario?
La propuesta del diputado Nazario Norberto Sánchez se encuentra siendo analizada por el propio Congreso local, para que pueda pasar todos los filtros del proceso legislativo, para luego llegar al Congreso de la Unión. En caso de que se sumen los 5 nuevos días feriados a los 8 ya existentes, serían un total de 13 días de descanso oficial.
En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo los días feriados oficiales son para las personas trabajadores, con el fin de que puedan celebrar "con libertad entera, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas". De acuerdo con el diputado se propone incluir en el calendario de días de descanso obligatorio:
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- 5 de mayo- Aniversario de la Batalla de Puebla
- 10 de mayo- Día de las Madres
- 15 de mayo- Día del Maestro
- 1 y 2 de noviembre- Día de Muertos.
Hasta el momento, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio los siguientes:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.